Con efectos a partir del 1-1-2019, el importe de la deducción por descendientes (DFLeg Navarra 4/2008 art. 62.9.b.b) que corresponde a cada sujeto pasivo se determina de la siguiente forma:
a) Se calcula el importe de la deducción que corresponda a cada sujeto pasivo, en función del número de descendientes y sin tener en cuenta el incremento por hijos menores de 3 años o adoptados.
b) Los sujetos pasivos cuyas rentas, excluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros pueden incrementar el importe resultante conforme a la siguiente escala:
– 40%: rentas hasta 20.000 euros;
– 40% menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad: rentas entre 20.001 y 30.000 euros. El porcentaje que resulte se expresa redondeado con dos decimales.
c) Por último se aplican los incrementos que correspondan por los descendientes menores de 3 años y adoptados.
Con los mismos efectos, en las deducciones por mínimos familiares y por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas con discapacidad; y en el concepto de unidad familiar, se especifica que se equiparan a los descendientes del sujeto pasivo aquellas personas sobre las que por resolución judicial el sujeto pasivo tenga atribuida la guarda y custodia.
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