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Con efectos a partir del 1-1-2022, se introducen las siguientes modificaciones:a) Descendientes: por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practica la siguiente deducción:- 638 euros anuales por el primero (anteriormente, 613);- 790 euros anuales por el segundo (anteriormente, 759);- 1.332 euros anuales por el tercero (anteriormente, 1.280);- 1.574 euros anuales por el cuarto (anteriormente, 1.513);- 2.056 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes (anteriormente, 1.976).Además de la deducción anterior, se practica una complementaria de 368 euros anuales, por cada descendiente menor de 6 años que conviva con el contribuyente (anteriormente, 353 euros).b) Ascendientes: se puede aplicar una deducción de 306 euros (anteriormente, 294 euros), por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente.c) Discapacidad o dependencia: por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad se aplica la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona, se señala en la siguiente tabla:Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera personaDeducción (euros)Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad.849 (anteriormente, 816)Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I)1.212 (anteriormente, 1.165)Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II)1.453 (anteriormente, 1.397)Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III)1.813 (anteriormente, 1.743)d) Edad: el contribuyente puede aplicar la siguiente deducción:Base imponible (euros)Deducción (euros)Mayor de 65 añosMayor de 75 añosIgual o inferior a 20.000 euros367 (anteriormente, 352 euros)668 (anteriormente, 642 euros)Superior a 20.000 euros e inferior a 30.000367 – [0,0367 x (BI-20.000)] (anteriormente, 352 – [0,0352 x (BI-20.000)])668 – [0,0668 x (BI-20.000)] (anteriormente, 642 – [0,0642 x (BI-20.000)]) > NF Bizkaia 132013 art.79.1 y 2, 81.1 primer párrafo, 82.1, 83.1 a 3 redacc DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819 art.1.cuatro a siete > , BOTHB 25-8-22
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