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Con efectos a partir del 1-1-2024, se introducen las siguientes novedades:a) Deducción por descendientes. Se asimilan a los descendientes, no solo aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores, sino también aquellas respecto a las cuales el contribuyente ejerza la curatela con facultades de representación.b) Deducción por discapacidad o dependencia:1. Ejercicio 2023. Los requisitos a cumplir en el periodo impositivo 2023 para aplicar esta deducción, por parte de las personas físicas cuya discapacidad haya sido reconocida con arreglo a lo previsto en el RD 888/2022, son los previstos en la normativa correspondiente, en la redacción dada por la NF Gipuzkoa 1/2024.2. Régimen transitorio. Los contribuyentes cuya situación de discapacidad haya sido reconocida con arreglo a lo previsto en el RD 1971/1999, y en tanto en cuanto no se produzca un nuevo reconocimiento, declaración o calificación de la discapacidad, han de aplicar la deducción con arreglo a las exigencias de grado de discapacidad y de necesidad de ayuda de tercera persona previstas en la normativa vigente a 31-12-2022.c) Deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual. Se aclara que las inversiones efectuadas en la adquisición de los equipos aptos para la producción de dicha energía eléctrica solar fotovoltaica no dan derecho a aplicar más de una de las deducciones por vivienda habitual.d) Se homogeneiza la forma de satisfacer las inversiones objeto de las deducciones para el fomento de las actividades económicas, suprimiendo en varias de ellas la exigencia de que la inversión se efectúe en metálico:- deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora;- deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento;- deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.NF Gipuzkoa 3/2014 art.79.6, 82.1, 87 bis.7, 89.1 primer párrafo, 89 ter.1, 2 primer párrafo y 5.g, 89 quater.1 primer párrafo y disp.trans.35ª redacc NF Gipuzkoa 1/2024 art.2.Segundo.17 a 24 y 31, BOTHG 17-5-24; NF Gipuzkoa 1/2024 disp.trans.2ª, BOTHG 17-5-24NOTATambién se realizan adaptaciones/mejoras técnicas y se actualizan referencias legislativas obsoletas.
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