1
De este modo, al igual que en los ejercicios 2022 a 2024, la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para contribuyentes residentes en dichos territorios (LIRPF art.68.4.1º) se aplica en 2025, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. A estos efectos, las referencias a Ceuta y Melilla en el artículo señalado, así como en la LIRPF art.101 (en relación a los pagos a cuenta) y en su respectivo desarrollo reglamentario, se entienden también efectuadas a la Isla de La Palma. En el ejercicio 2025 se debe tener en cuenta que lo anteriormente señalado solo se aplica:- para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte aplicable la deducción satisfechos a partir del 27-11-2025;- para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas con derecho a la deducción cuyo plazo de presentación no se haya iniciado a 27-11-2025.En particular, lo anteriormente señalado se debe tener en cuenta para el cálculo del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo a los que resulte aplicable el procedimiento general de retención (RIRPF art.82) que se satisfagan o abonen a partir del 27-11-2025, debiendo regularizar, en su caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante, se concede la opción al pagador de efectuar lo anterior en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de diciembre, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad se determinará sin tener en cuenta la reducción del importe de estos pagos a cuenta.LIRPF disp.adic.57ª redacc RDL 13/2025 art.2, BOE 26-11-25; RDL 13/2025 disp.final 2ª, BOE 26-11-25
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios