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El contribuyente, sin residencia habitual y efectiva en Ceuta, prestó servicios profesionales a sociedades con domicilio e instalaciones en esa ciudad, practicando la deducción correspondiente. La Administración no admitió la deducción por considerar que para su aplicación era requisito indispensable que la actividad económica generadora del rendimiento se hubiese realizado íntegramente en Ceuta, circunstancia que entendía no resultaba acreditada.La Administración no discutía que los servicios hubieran sido efectivamente prestados para empresas y proyectos en Ceuta, pero sí exigía que tales servicios hubieran tenido lugar físicamente y en exclusiva en esa ciudad, requisito que el contribuyente considera que la normativa del Impuesto no recoge. A juicio de este último, lo relevante para tener derecho a la deducción es la efectiva prestación del servicio en Ceuta, más allá de visitas esporádicas y sin necesidad de exclusividad geográfica durante la ejecución de la prestación. Aunque el contribuyente tenía un despacho profesional en Madrid desde el que se realizaba parte del trabajo, la función principal de dirección técnica requería su desarrollo en las instalaciones de las empresas ceutíes en dicho territorio, como lo atestigua el contrato de servicios en el que se estipulaba su ejecución en dicha ciudad, siendo únicamente posibles que algunas actividades accesorias se realizaran fuera de ese territorio. La Audiencia Nacional da la razón al contribuyente y rechaza la argumentación de la Administración en el sentido de que la externalización del servicio implique que el trabajo se ejecutó fuera de Ceuta o que el desempeño de cargos dentro del consejo de administración de las empresas ceutíes suponga una incompatibilidad con el ejercicio de la labor profesional del contribuyente en dicho territorio. Lo relevante es si está debidamente probado que los servicios profesionales externalizados se prestaron en Ceuta, independientemente de la existencia de un local en Madrid.Se destaca, además, que el contrato de servicios precisaba expresamente que la dirección técnica del departamento debía realizarse en Ceuta, justificando la necesidad de una dirección técnica permanente para el mantenimiento e innovación de las instalaciones. Los informes emitidos por el contribuyente refuerzan asimismo la vinculación de las tareas con las instalaciones locales, subrayando que algunos trabajos podían desarrollarse por vía telemática pero que muchos otros requerían presencia efectiva en las instalaciones de Ceuta.Por ello, y conforme a los documentos e informes proporcionados, el Tribunal considera que existe una relación suficientemente acreditada entre la actividad profesional y la ciudad de Ceuta, entendiendo satisfecha la exigencia de que las rentas fueran obtenidas en Ceuta, sin que sea necesario exigir una ejecución completamente exclusiva y presencial en la ciudad, dada la naturaleza de los servicios técnicos desarrollados y la exigencia contractual del lugar de prestación.AN 30-4-25, EDJ 575938
Actualidad jurídica
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