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Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para contribuyentes no residentes en dichos territorios (RF 37/25 09 de Septiembre de 2025 al 15 de Septiembre de 2025)

Para aplicar la deducción, no se exige una presencia física y continuada en Ceuta o Melilla. Para determinar que el servicio profesional se ha prestado en dichos territorios, se debe atender a la naturaleza de las funciones desarrolladas, así como el resto de pruebas -entre otras, la exigencia contractual de prestar el servicio profesional en dichos territorios-.

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