Una entidad diseña, proyecta, construye y verifica el funcionamiento de una maquinaria que posteriormente vende a una filial, y se plantea si resulta aplicable la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios a las rentas que se obtengan en dicha transmisión.
Uno de los requisitos para la aplicación de esta deducción es que los elementos patrimoniales transmitidos hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o a inversiones inmobiliarias.
En este sentido la normativa contable considera que el activo no corriente es el destinado a servir de forma duradera a las actividades de la empresa, e incluye en esta categoría, entre otros, el «inmovilizado material» y las «inmovilizaciones materiales en curso» definidas estas últimas como «los trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material». Por otro lado considera que las existencias son los activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación.
Partiendo de las definiciones anteriores, se niega que la renta derivada de la transmisión planteada pueda ser objeto de deducción por reinversión, en la medida que no se trata de inmovilizado material, sino de existencias, y ello, aunque ciertas partes de la línea de producción transmitida, con carácter previo a su ensamblaje, hayan sido utilizadas individualmente por la transmitente, puesto que estos elementos tampoco tuvieron la consideración de inmovilizado material sino de inmovilizado material en curso desde su fecha de adquisición hasta su posterior ensamblaje.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios