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Deducción por pérdidas estimadas en 2020 en el IRPF de Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas en los periodos impositivos de 2019 y de 2020, y que prevean en este último periodo impositivo un rendimiento neto negativo de esas actividades, pueden aplicar exclusivamente en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo de 2019, una deducción de la cuota líquida:a) Base de deducción. Está constituida por el importe del rendimiento neto negativo estimado por el contribuyente para el periodo impositivo 2020. Esta base de deducción en ningún caso puede superar el importe del rendimiento neto positivo de la actividad económica del contribuyente correspondiente al periodo impositivo de 2019.Se entiende por rendimiento neto el saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos derivados de actividades económicas (NF Gipuzkoa 3/2014 art.65.b).b) La deducción es el resultado de aplicar sobre la base de deducción el tipo medio de gravamen correspondiente a la base liquidable general del periodo impositivo de 2019 del contribuyente, calculado considerando lo previsto para:- el tipo medio de gravamen general (NF Gipuzkoa 3/2014 art.75.2 y 3); – la minoración de cuota (NF Gipuzkoa 3/2014 art.77).En ningún caso se puede superar el importe de la cuota líquida del impuesto del contribuyente correspondiente al periodo impositivo de 2019.c) Condiciones. Para poder aplicar la deducción, se deben cumplir las siguientes condiciones:1. El importe neto de la cifra de negocios correspondiente al primer semestre del año 2020 ha de ser, como máximo, del 25% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al periodo impositivo completo de 2019.2. Los contribuyentes deben computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF del periodo impositivo de 2020, el importe del rendimiento neto negativo estimado computado como base de deducción en el periodo impositivo de 2019. No obstante, cuando la deducción se hubiera visto limitada por el importe de la cuota líquida del impuesto del contribuyente, el importe a computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas del periodo impositivo de 2020, ha de ser el resultado que arroje el cociente entre la deducción practicada y el tipo medio de gravamen correspondiente al periodo impositivo de 2019 referido.3. Los contribuyentes deben presentar una solicitud, consignando el importe del rendimiento neto negativo de actividad económica estimado para el periodo impositivo de 2020.Cuando contribuyentes que ejercen actividades económicas hubieran optado por tributar conjuntamente en el periodo impositivo de 2019, previendo ambos rendimientos netos negativos para el periodo impositivo de 2020 en sus respectivas actividades, deben presentar una sola solicitud para aplicar la deducción. En esta solicitud deben consignar de manera individualizada los rendimientos netos negativos de actividad económica estimados por cada uno de ellos.4. La solicitud de aplicación de la deducción se realiza a través del modelo CBK (nº 1450 Memento Fiscal Foral 2020).5. No se puede solicitar la aplicación de la deducción extraordinaria una vez finalizado el plazo de solicitud previsto por el diputado foral mediante orden foral.DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.1, BOTHG 27-5-20

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