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Desde la fecha señalada, dichas obras podrán realizarse:- Hasta el 31-12-2023, en el caso de obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración o de obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable que, en ambos casos, se efectúen en la vivienda habitual del contribuyente o en cualquier otra de su titularidad que en ese momento se encuentre arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31-12-2024.- Hasta el 31-12-2024, en el caso de obras de rehabilitación energética efectuadas en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, practicándose la deducción en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos. Como consecuencia de la ampliación de los plazos antes señalados, se amplía también por un año el plazo para expedir el certificado de las obras realizadas.LIRPF disp.adic.50ª redacc RDL 18/2022 art.21, BOE 19-10-22
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