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A los efectos de la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, y para los supuestos de entidades que se constituyan entre el 1-1-2021 y el 31-12-2021, los plazos que se indican a continuación son, en vez de 6 meses, de 1 año desde la constitución de la entidad:a) El plazo para considerar que la suscripción tiene por objeto la constitución de la entidad (NF Araba 33/2013 art.90.quater.2.aEDL 2013/231130).b) El plazo previsto para que los contribuyentes empiecen a prestar sus servicios como personas trabajadoras en la entidad (NF Araba 33/2013 art.90.quater.2.eEDL 2013/231130).c) El plazo por el que no es exigible que el conjunto de las personas trabajadoras cumpla el requisito de ostentar al menos el 75% de la participación en la entidad (NF Araba 33/2013 art.90.quater.2.gEDL 2013/231130).d) El plazo por el que no es exigible la prestación de servicios como personas trabajadoras (NF Araba 33/2013 art.90.quater.3EDL 2013/231130).DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 art.18.sexto, BOTHA 9-12-20
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