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Con efectos para las producciones cinematográficas y series audiovisuales que se inicien a partir del 1-1-2021, se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales:a) Se determinan los gastos que pueden formar parte de la base de deducción, que está formada por el coste de producción de la obra audiovisual, con algunas limitaciones y especialidades, más los gastos de publicidad y promoción de la obra hasta un límite del 40% del importe del coste de producción, así como por los gastos de soportes necesarios para su exhibición, para garantizar la preservación de la obra audiovisual y los de obtención de las copias, siempre que estén destinados a la exhibición en salas o, en el caso de series, a la retransmisión en televisiones o en plataformas que ofrezcan contenidos en streaming (OTT). También forman parte de la base de deducción los gastos del informe especial de auditoría que se exige para acreditar el coste de la película o de la serie.b) Se establecen los criterios en virtud de los cuales los gastosse entienden realizados en territorio navarro. c) Se regula la documentación a aportar para solicitar el informe previo a la aplicación de la deducción, así como el procedimiento para que la Dirección General de Cultura emita la correspondiente Resolución en la que se determine la base de la deducción, teniendo en cuenta la inversión de la productora y los gastos realizados en territorio navarro, así como las subvenciones percibidas para financiar las inversiones.OF Navarra 69/2021EDL 2021/16789, BON 21-5-21
Actualidad jurídica
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