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Al respecto, y en línea con el TS 4-12-23, EDJ 763762 y el criterio del propio Tribunal (recogido en TEAC unif criterio 23-11-21EDD 2021/42446), el TEAC aboga por una interpretación teleológica o finalista de la norma que resulte más favorable al reconocimiento del derecho a la deducción. De este modo, el TEAC justifica determinados supuestos en los que, no habiendo practicado la deducción en períodos anteriores al 2013, tal circunstancia no debería privar a los contribuyentes del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en los ejercicios fiscales posteriores, como ocurre cuando no se hubiera presentado declaración en los ejercicios fiscales anteriores a 2013 por no encontrarse obligado a ello por razón de las rentas obtenidas; o estando obligado a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no se hubiera consignado en ninguno de esos ejercicios la deducción por vivienda habitual por resultar una cuota íntegra de cero antes de aplicar la deducción (es decir, por no tener rentas generadoras de cuotas a las que aplicar la deducción), que sí debería poder aplicarse en ejercicios posteriores al 2013, de tener el contribuyente cuota íntegra suficiente para su aplicación. En este último caso, el considerar que si la cuota íntegra fuera cero antes de aplicar la deducción, solo se podría aplicar el régimen transitorio si se hubiera consignado en la declaración del IRPF presentada la deducción por inversión en vivienda habitual, supondría que también practica la deducción el que se limita a acreditarla, aunque no la disfrute efectivamente; algo que se aparta de lo que siempre se ha venido entendiendo que significa practicar la deducción, que es: aplicar efectivamente la deducción, disfrutar de la misma, o hacer uso de ella de manera efectiva. Supuestos distintos que no justificarían lo expuesto son aquellos en los que contribuyentes que, estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas obtenidas y habiendo tenido cuota íntegra para poder aplicar la deducción en ejercicios anteriores a 2013, no la hubieran aplicado de manera voluntaria; así como contribuyentes que, estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas obtenidas y habiéndola presentado, no hubieran tenido cuota íntegra para poder aplicar la deducción, pero por haber omitido rentas que sí tendrían que haber declarado, de manera que en este caso sí se habría generado cuota íntegra ; o bien aquellos otros contribuyentes que, estando obligados a presentar declaración por las rentas obtenidas, no la hubieran presentado al haber omitido rentas que determinarían su obligación de presentar declaración y de las que resultaría cuota íntegra sobre la que aplicar la deducción. Incluso en estos dos últimos supuestos, el TEAC considera que debe aplicarse una solución basada en el argumento del TS 4-12-23, EDJ 763762, es decir, que la posibilidad de que esos contribuyentes puedan aplicar la deducción en los años o períodos 2013 y siguientes debe o no ser admitida en función de las circunstancias concretas de cada caso, es decir, en función de lo razonables que resulten las explicaciones que cada contribuyente pueda dar sobre el porqué de la incorrección de haber omitido la renta o rentas de que se trate, correspondiendo al contribuyente la carga de acreditar en qué consistió la incorrección cometida y que fueron razonables y aceptables las razones que le llevaron a cometerla. Por ello, el TEAC, en unificación de criterio, en relación a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1-1-2013 y que no practicaron ni consignaron tal deducción en ninguno de los períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron, acuerda resolver:1.Pueden aplicar la deducción en el régimen transitorio:- Los contribuyentes que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no presentaron declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas. – Los contribuyentes que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla. 2.No pueden aplicar la deducción en el régimen transitorio los contribuyentes que, estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla. 3.Cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar las circunstancias del caso, en los términos antes expuestos.TEAC unif criterio 22-4-24EDD 2024/7085
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