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Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31-12-2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabe aplicar la deducción cuando la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual, correspondiendo al Tribunal valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores a 2013, a fin de determinar si el contribuyente efectuó una interpretación razonable de la norma atendiendo a las circunstancias concurrentes.Al respecto, se señala que las alegaciones y pruebas aducidas por el contribuyente comportan que no hubo una voluntad por su parte de no aplicar la deducción, sino una interpretación errónea de la LIRPF art.68.1.2ªredacc RDL 20/2011, al entender el contribuyente el concepto inversión como inversión efectiva, esto es, amortización del capital del préstamo concedido sin tener en cuenta los intereses. Aun siendo esta interpretación errónea, el Tribunal Supremo la considera una interpretación razonable, lo que le lleva a concluir que le resulta aplicable la excepción recogida en la norma en cuanto a los límites de la inversión, pudiendo aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013. TS 4-12-23, EDJ 763762
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