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Un contribuyente aplicó en un ejercicio la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La cantidad invertida superó la base máxima de deducción, por lo que solo se practicó la deducción por las cantidades invertidas coincidentes con esa base máxima de deducción. Se plantea si el exceso de las cantidades invertidas sobre la base máxima de deducción puede deducirse en ejercicios futuros. La normativa reguladora de esta deducción (LIRPF art.68.1) no permite que las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción puedan deducirse en los ejercicios siguientes, por tanto, el contribuyente no podrá aplicar en ejercicios futuros el citado exceso. DGT CV 23-11-21V2978-21
Actualidad jurídica
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