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Con vigencia para el período impositivo 2021, los contribuyentes pueden deducir, de la cuota íntegra del IRPF, el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y uso para fines particulares, en finca de su propiedad o en garaje comunitario:a) La base de la deducción:- tiene un límite máximo de 15.000 euros. A estos efectos, el contribuyente debe justificar las cantidades satisfechas mediante la aportación de la correspondiente factura, que ha de cumplir los requisitos establecidos en la normativa que la regula;- de las cantidades que forman parte de la base de la deducción, se debe restar el importe de las subvenciones exentas del IRPF que el contribuyente reciba por el referido concepto deducible. Si las cantidades satisfechas rebasan la base máxima de la deducción, las subvenciones exentas recibidas reducen la base de la deducción de forma proporcional.b) Estas instalaciones deben iniciarse entre el 1-1-2021 y el 31-12-2021, y deben estar finalizadas antes del 31-3-2022. Los pagos realizados hasta esta fecha forman parte de la base de la deducción.c) El contribuyente debe contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.d) La aplicación de esta deducción es incompatible, respecto de las instalaciones realizadas en la misma finca o garaje comunitario, con la deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos prevista para el periodo impositivo 2020 (DNUF Araba 8/2020EDL 2020/18891 art.5).DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 art.6, BOTHA 9-12-20
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