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Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2022:a) Deducción por actividades de I+D: se modifica uno de los supuestos que se consideran I+D. Así, se considera como tal la concepción, creación, combinación y configuración de «software» avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos de negocio o servicios nuevos o mejorados sustancialmente; siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo y su objetivo sea resolver una incertidumbre científica o técnica en el campo de la informática y ciencias de la computación. Se asimila a este concepto el «software» destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. En caso de que el progreso y la contribución al conocimiento sea en otros campos de la ciencia y la tecnología, el «software» puede formar parte de las actividades de investigación básica, investigación aplicada o desarrollo experimental, según el caso. Quedan excluidos de este concepto: – los nuevos usos de «software» sin que exista un progreso científico o tecnológico significativo y una contribución al conocimiento;- las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del «software» o sus actualizaciones. b) Deducción por actividades de IT:1.Se modifica el conceptode IT para establecer que es aquel avance tecnológico que permite la introducción en el mercado de nuevos o mejorados bienes o servicios, o la implantación de nuevos o mejorados procesos de negocio en la empresa para contribuir a su mejora competitiva. Se consideran nuevos o mejorados aquellos bienes, servicios o procesos de negocio cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran significativamente de las existentes con anterioridad como consecuencia de la utilización de nuevas tecnologías o debido a nuevas utilizaciones o combinaciones de tecnologías ya existentes, en los términos que reglamentariamente se establezca.2.Se introducen modificaciones en la base de la deducción: está constituida por el importe de los gastos del período en actividades de IT que correspondan a los siguientes conceptos: – proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, reconocidos y registrados como tales, y con Entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología; – ingeniería de software, diseño industrial, e ingeniería y diseño de nuevo producto o proceso de negocio, que incluyen la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto o proceso, así como la elaboración de muestrarios textiles;- adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know how» y diseños. Ahora se aclara que se incluyen aquí los gastos que correspondan a las solicitudes de patentes y diseños industriales. No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no puede superar la cuantía de un millón de euros;- obtención del certificado de cumplimiento de las normas vinculadas a la gestión de la innovación ISO 56002, UNE 166000 o similares, sin incluir los gastos correspondientes a la implantación de esas normas.c) Exclusiones al concepto de I+D e IT y reglas de interpretación y aplicación de las deducciones:No forman parte de la base de las deducciones por I+D e IT los importes que se correspondan con los siguientes gastos, entre otros: – gastos de viaje, dietas, estancia y locomoción;- gastos de formación;- gastos de documentación de proyecto;- gastos de consultoría y certificación asociados a la gestión y a la certificación del proyecto;- gastos de administración y material de oficina;- gastos generales de empresa repercutidos al proyecto, ni, en general, los que no estén directamente relacionados con las actividades de I+D o de IT, y se apliquen efectivamente a su realización.NF Bizkaia 11/2013 art.62.2.d, 63.2, 63.3.b a d y 64.2 y 3 redacc NF Bizkaia 8/2022 art.1.doce a quince, BOTHB 29-7-22
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