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Deducción por gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y de la economía del cuidado (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

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Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2022, la realización de actividades de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y de la economía del cuidado da derecho a practicar una deducción de la cuota líquida:a)Cuantía de la deducción:-10% de los gastos efectuados en el período impositivo;- si los gastos efectuados por la realización de actividades de formación profesional en el período impositivo son mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplica una deducción adicional por un importe igual al 15% de la diferencia entre las cantidades mencionadas.b) Se entiende por economía plateada el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores.En particular, se consideran acciones de formación profesional en el ámbito de la economía plateada, siempre que se encuentren vinculadas con él, las actividades de capacitación especializada y formación vinculadas con los siguientes campos:- soluciones tecnológicas y digitales que ayuden a transformar y conectar los sistemas de salud y social, la ingeniería biomédica y las tecnologías médicas;- desarrollo de telemedicina y teleasistencia.c) Se entiende por economía del cuidado el conjunto de actividades y relaciones que conlleva atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de adultos y niños, mayores y jóvenes, personas frágiles y personas sanas.Reglamentariamente han de concretarse los campos en los que las actividades de formación en el ámbito de la economía del cuidado dan derecho a la aplicación de esta deducción.d) Se considera formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo.En ningún caso se entienden como gastos de formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral del IRPF, tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal.e) Reglamentariamente han de establecerse los requisitos que deben cumplir las acciones formativas que dan derecho a aplicar la deducción, así como los requisitos y condiciones para su aplicación.NF Bizkaia 11/2013 art.66 ter redacc NF Bizkaia 6/2021 art.2.cinco, BOTHB 14-12-21

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