La LIRPF establece dos regímenes distintos de deducción por donativos:
– las deducciones previstas en la L 49/2002; y
– el 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el punto anterior.
Para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
• tratarse de una entidad de las mencionadas en la L 49/2002 art.2, 16 y disp.adic.5ª a 10ª; o
• una entidad distinta de las mencionadas en el punto anterior: o bien una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o una asociación declarada de utilidad pública.
A su vez, las entidades referidas han de cumplir determinados requisitos establecidos en la L 49/2002 art.3, entre los que destacan la exigencia de que la entidad persiga fines de interés general, así como otros requisitos relativos a su organización y funcionamiento.
Por tanto, solo si la entidad donataria fuese una de las mencionadas antes las personas físicas tendrían derecho a la deducción prevista en la LIRPF art.68.3.
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