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Para el año 2022, en relación con la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 quater), se aplican las siguientes especialidades:a) Los porcentajes de deducción se incrementan en 5 puntos, esto es, los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 15% si son hombres y del 20%, si son mujeres.b) La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos no puede superar los 6.000 euros, cuando el adquirente sea hombre, o los 8.000 euros, cuando sea mujer (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 quater.1 párrafo 2º).c) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, pueden aplicarse, respetando el límite anterior, en las autoliquidaciones de los 4 períodos impositivos siguientes.d) El conjunto de las personas trabajadoras debe de ostentar al menos el 40% de la participación en la entidad (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 quater.2.g).e) En la suscripción de acciones o participaciones para la constitución de la entidad debe participar un mínimo de 8 personas trabajadoras.Por excepción, es suficiente con la participación de 3 personas trabajadoras cuando la entidad constituida tenga la consideración de entidad innovadora de nueva creación con arreglo a lo dispuesto en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter.f) Cuando la entidad constituida tenga la consideración de entidad innovadora de nueva creación (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter), la participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en la entidad, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes o personas adoptantes, sus descendientes y personas adoptadas y sus colaterales hasta el tercer grado inclusive, puede incrementarse hasta el 40% (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 quater.2.f).NF Gipuzkoa 1/2022 disp.adic.2ª, BOTHG 14-3-22
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