13
Con efectos a partir del 27-5-2020, los contribuyentes del IRPF pueden aplicar la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 quater), correspondiente a entidades que se constituyan durante el año 2020.La deducción debe aplicarse en los términos recogidos en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 quater, con las siguientes especialidades:a) Los porcentajes de deducción se pueden incrementar en 5 puntos.b) Las cantidades máximas de deducción pasan de 1.200 euros, cuando el adquirente sea hombre, y 1.800 euros cuando la adquirente sea mujer, a 6.000 y 8.000 euros respectivamente.c) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, pueden aplicarse, respetando el límite anterior, en las autoliquidaciones de los 4 períodos impositivos siguientes.d) El requisito relativo a la participación en la entidad del conjunto de las personas trabajadoras (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 quater.2.g) ha de ser, al menos, del 40% (no del 75%).e) En la suscripción de acciones o participaciones para la constitución de la entidad debe participar un mínimo de 8 personas trabajadoras. No obstante, es suficiente con la participación de 3 personas trabajadoras cuando la entidad constituida tenga consideración de entidad innovadora de nueva creación (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter.1).f) Cuando la entidad constituida tenga la consideración de entidad innovadora de nueva creación (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter.1), el requisito relativo a la participación individualizada de cada una de las personas trabajadoras en la entidad (NF Gipuzkoa 3/2014 art,89 quater.2.f), puede incrementarse hasta el 40% (actualmente, el 10%).DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.2, BOTHG 27-5-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios