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Con efectos a partir del 1-1-2022, se asimilan a las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual, los cánones o rentas sociales abonados por las viviendas en régimen de cesión de uso, que tengan la consideración de vivienda habitual, por:- los socios de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas; o- los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro.Esto sucede siempre que no se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, o servicios de asistencia social o sanitarios.Por otra parte, no se consideran asimilados cuando incorporen un derecho de opción de compra o cláusula de transferencia de la propiedad, así como cuando sean abonados por los socios de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o por los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro, en los que no se cumplan todas las condiciones previstas en la Ley de Vivienda del País Vasco (L País Vasco 3/2015 disp.adic.3ª).En caso de promociones de viviendas de protección pública mediante la constitución de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de una Administración pública, el carácter indefinido del derecho de uso se entiende cumplido cuando la duración del derecho de uso de los asociados sea acorde a la duración del derecho de superficie citado.NF Bizkaia 13/2013 art.86.5 redacc NF Bizkaia 6/2021 art.9.veintiseis, BOTHB 14-12-21
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