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Deducción por adquisición de vehículos eléctricos en La Rioja (RF 30/25 22 de Julio de 2025 al 28 de Julio de 2025)

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Dada la incompatibilidad surgida entre la deducción autonómica por adquisición de vehículos eléctricos nuevos con la deducción estatal por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga (nº 2542 Memento Fiscal 2025), se aclara que, con efectos desde el 1-1-2024, no resulta aplicable la deducción autonómica mientras continúe vigente la deducción estatal.No obstante lo anterior, asimismo se establece que no quedan afectados por esta incompatibilidad entre ambas deducciones, y por tanto resulta aplicable la deducción autonómica, los siguientes vehículos:- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. – Ciclomotores L1e: Vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW. – Triciclos L2e: Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.- Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.Nota. En la propia Exposición de Motivos de la norma se prevé que la Agencia Tributaria habilitará las correspondientes opciones en el servicio Renta WEB para que, con una simple autoliquidación rectificativa, siendo importados los datos de las autoliquidaciones ya presentadas, pueda aplicarse la deducción dentro del actual ejercicio de forma sencilla.L La Rioja 10/2017 disp.adic.3ª redacc L La Rioja 6/2025 art.3, BOR 22-7-25; L La Rioja 6/2025 disp.final única, BOR 22-7-25

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