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Con vigencia exclusiva para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, puede practicarse una deducción de la cuota líquida del IS del 10% de las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria de los centros de trabajo, de los trabajadores y de las personas que tengan contacto o relación con el desarrollo de la actividad económica de la entidad.a) El importe máximo deducible es de 2.500 euros.b) Los importes no deducidos por superarse el límite no pueden trasladarse a los siguientes períodos impositivos.c) Son aplicables a esta deducción las normas comunes previstas para las deducciones por inversiones y generación de empleo (NF Araba 37/2013 art.67).d) La deducción se aplica a los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020.e) La determinación de los materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria que generan el derecho a la deducción puede efectuarse reglamentariamente.DNUF Araba 7/2020EDL 2020/15055 art.7, BOTHA 8-6-20
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