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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, se introducen las siguientes novedades en relación con la deducción para evitar la doble imposición:a) Cuando entre las rentas del contribuyente se incluyan dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, que residan en un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información, el contribuyente puede optar por practicar una deducción para evitar la doble imposición internacional, alternativa e incompatible con la regulada con carácter general en la normativa foral del IS (NF Gipuzkoa 2/2014 art.60.1 a 4) del 14% (anteriormente, el 18%) de la parte de la base imponible que se corresponda con los citados dividendos o participaciones en beneficios.b) Uno de los conceptos que pueden deducir de la cuota íntegra los contribuyentes que deban incluir en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes son los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al IS, efectivamente satisfechos, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.Ahora, se aclara que se consideran como impuestos efectivamente satisfechos, los pagados tanto por la entidad no residente como por sus sociedades participadas, y por las que, a su vez, estén participadas directamente por aquellas, y así sucesivamente, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible, siempre que esas participaciones no sean inferiores al 5%, o del 3% si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado, y cumplen el requisito relativo al tiempo de tenencia de la participación (NF Gipuzkoa 2/2014 art.33.1.a).NF Gipuzkoa 2/2014 art.60.5 y 6 redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.2.catorce, BOTHG 28-4-20
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