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Con el fin de paliar los efectos derivados del alza de los precios y la consiguiente inflación en las rentas más desfavorecidas se aprueba una deducción extraordinaria en la cuota íntegra aplicable al periodo impositivo 2022:a) El sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional y no forme parte de una unidad familiar puede deducir de la cuota íntegra las siguientes cantidades:- 540 euros: si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional no superen 18.000 euros en 2022;- 540 euros menos el resultado de multiplicar por 0,032 el exceso que representen estos rendimientos netos sobre 18.000 euros: si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional superan 18.000 euros en 2022.Esta deducción no se puede aplicar si el resto de rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, supera 2.000 euros.b) En el caso de que el sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional forme parte de una unidad familiar, la deducción solo se aplica si se opta por la tributación conjunta, y se determina para el conjunto de la unidad familiar del siguiente modo:- 900 euros: si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad familiar no superan 30.000 euros en 2022;- 900 euros menos el resultado de multiplicar por 0,039 el exceso que representen estos rendimientos netos sobre 30.000 euros: si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad familiar superan 30.000 euros en 2022. Esta deducción no se puede aplicar si el resto de rentas de la unidad familiar, incluidas las exentas, supera 4.000 euros.Además, hay que tener en cuenta que:-los rendimientos netos del trabajo y de actividad profesional se determinan incluyendo las rentas exentas;- esta deducción es incompatible con la deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética (DLF Navarra 1/2022EDL 2022/12623 art.26).DFLeg Navarra 4/2008 disp.adic.66ª redacc LF Navarra 33/2022EDL 2022/39098 art.único, BON 15-12-22
Actualidad jurídica
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