Desde el 5-7-2018, para la determinación de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados simultáneamente a operaciones sujetas y no sujetas, se regula expresamente un criterio razonable y homogéneo de imputación: la proporción que represente el importe total sin el impuesto, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las operaciones sujetas, respecto del total de ingresos obtenidos en el conjunto de la actividad.
El cómputo debe realizarse por cada año natural y estos criterios no resultan de aplicación a las actividades de gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia (LIGIC art.22.2.b.a redacc L 6/2018).
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