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Mediante el DF Bizkaia 78/2023, se han introducido cambios en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales en relación con la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, de manera que se determina que todas las personas físicas, deban ser incluidas o no en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, han de realizar esa comunicación en el plazo de 3 meses a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de asistencia tributaria previstas en el DF Bizkaia 112/2009 art.29. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de ese plazo (3 meses), finalizase el de presentación de la declaración correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación debe efectuarse en la correspondiente declaración, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad. En consecuencia, con efectos a partir del 13-7-2023, se adapta el modelo 036 a los cambios mencionados anteriormente.DF Bizkaia 1740/2017 anexo I redacc OF Bizkaia 278/2023 anexo único, BOTHB 13-7-23
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