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Las principales características son:a) Obligados.Están obligados a presentar el modelo 480, las entidades aseguradoras cuando hayan realizado en el ejercicio operaciones gravadas por el IPS (L 13/1996 art. 12), cuya exacción corresponda a Hacienda Foral de Navarra (L 28/1990 art.37).b) Forma de presentación. El citado modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico y se debe presentar por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en la OF Navarra 143/2022 art.6 y 7.Los presentadores deben tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.c) Habilitación para la presentación del modelo. La presentación electrónica por Internet puede ser efectuada por:- los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales;- las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos (LFGT NavarraEDL 2000/90398 art.90; OF Navarra 130/2009).d) Plazo de presentación. Este modelo debe presentarse en el mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.OF Navarra 143/2022, BON 27-1-23
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