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Con efectos desde el 12-4-2024 y de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, se establece lo siguiente:a) Están obligados a presentar este modelo los proveedores de servicios de pago. Tienen tal consideración (RDL 19/2018 art.5.1 y 2):- las entidades de crédito a que se refiere la L 10/2014 art.1;- las entidades de dinero electrónico a que se refiere la L 21/2011 art.2.1.b;- determinadas entidades de pago;- la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de los servicios de pago para cuya prestación se encuentra facultada en virtud de su normativa específica;- el Banco Central Europeo, el Banco de España y los demás bancos centrales nacionales;- la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales;- la personas físicas o jurídicas acogidas a las exenciones previstas en el RDL 19/2018 art.14 y 15.b) En este modelo se declaran los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago conforme a la LF Navarra 19/1992 art.111 quáter y al DF Navarra 86/1993 art.53 ter.c) Este modelo se presenta con periodicidad trimestral, debiéndose recoger en cada declaración la información de los registros relativos a los servicios de pago prestados en el correspondiente trimestre natural. Se debe presentar en el plazo del mes siguiente al correspondiente trimestre natural.Las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2024 se deben presentar en el mes de julio de 2024.d) Está disponible exclusivamente en formato electrónico y se presenta por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en la OF Navarra 34/2024 art.7 y 8.e) La presentación electrónica por Internet puede efectuarse por:- los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes;- las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.OF Navarra 34/2024, BON 11-4-24
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