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Con efectos a partir del 18-4-2024, y aplicable por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024, se establece lo siguiente:a) Están obligados a presentar este modelo los proveedores de servicios de pago. Se entiende por proveedores de servicios de pago (RDL 19/2018 art.5.1 y 2): – las entidades de crédito a que se refiere la L 10/2014 art.1;- las entidades de dinero electrónico a que se refiere la L 21/2011 art.2.1.b;- determinadas entidades de pago;- la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de los servicios de pago para cuya prestación se encuentra facultada en virtud de su normativa específica;- el Banco Central Europeo, el Banco de España y los demás bancos centrales nacionales;- la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales;- la personas físicas o jurídicas acogidas a las exenciones previstas en el RDL 19/2018 art.14 y 15.b) Son objeto de declaración los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago.c) Este modelo tiene una periodicidad trimestral y su plazo de presentación, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural, es antes de que finalice el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.No obstante, el modelo correspondiente al primer trimestre de 2024 debe presentarse, en el mismo plazo que la declaración correspondiente al segundo trimestre de 2024.d) Los obligados tributarios deben presentar el modelo con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en la OF Gipuzkoa 320/2017 art.2 y 3, para lo que, en la sede electrónica y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas se debe informar del servicio de remisión electrónica de este modelo, que estará disponible junto con el resto de los formularios o modelos normalizados, programas de ayuda o servicios, en la sede electrónica y página web citadas. Por lo indicado anteriormente, se debe enviar un mensaje informático comprensivo de la declaración informativa para la comunicación de información por parte de los proveedores de servicios de pagos, ajustado al contenido que figura en la OF Gipuzkoa 136/2024 anexo único. OF Gipuzkoa 136/2024, BOTHG 17-4-24
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