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Con efectos a partir del 23-5-2024, se establece lo siguiente:a) Están obligados a presentar este modelo los proveedores de servicios de pago. Tienen tal consideración (RDL 19/2018 art.5.1 y 2): – las entidades de crédito a que se refiere la L 10/2014 art.1;- las entidades de dinero electrónico a que se refiere la L 21/2011 art.2.1.b;- determinadas entidades de pago;- la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de los servicios de pago para cuya prestación se encuentra facultada en virtud de su normativa específica;- el Banco Central Europeo, el Banco de España y los demás bancos centrales nacionales;- la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales;- la personas físicas o jurídicas acogidas a las exenciones previstas en el RDL 19/2018 art.14 y 15.b) Son objeto de declaración los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago.c) Este modelo tiene una periodicidad trimestral y su plazo de presentación, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural, es antes de que finalice el mes siguiente al correspondiente trimestre natural. d) La formade presentación de este modelo es mediante la presentación de ficheros a través de un servicio web, localizado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Hacienda, situado en la dirección electrónica www.araba.eus, mediante el servicio «Presentación de declaraciones individuales.»El sistema valida la declaración si esta es correcta. Si se detectan errores se han de comunicar a través del formulario y no se permite presentar la declaración hasta que sean corregidos.OF Araba 243/2024, BOTHA 22-5-24
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