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Por medio de la OF Bizkaia 1047/2018, se aprobó el modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.En relación con este modelo, mediante la NF Bizkaia 8/2022 se ha modificado en la NFGT Bizkaia la definición de jurisdicción no cooperativa para adecuar el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas de acuerdo con los nuevos parámetros internacionales (NFGT BizkaiaEDL 2005/336597 disp.adic.24ª).De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, se amplía el concepto de paraíso fiscal, y para ello, se determina la consideración de jurisdicción no cooperativa, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real bien por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por: – la inexistencia con ese país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable; – la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria; o por- los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información con esos países y territorios. Por lo expuesto, ahora se adecúa también en el modelo 232 la terminología referente a paraísos fiscales, y adicionalmente, se introducen algunas modificaciones de carácter meramente técnico en aras de mejorar su gestión.OF Bizkaia 1047/2018 anexo único redacc OF Bizkaia 387/2023, BOTHB 10-10-23
Actualidad jurídica
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