La declaración del estado ruinoso por el ayuntamiento se regula en la misma forma que en LOUSB manteniendo los supuestos técnicos y económicos que dan lugar a la misma.
Como novedad, al no estar previsto antes, se determina que cuando la declaración de estado ruinoso afecte a un bien catalogado o declarado de interés cultural o sea objeto de un procedimiento de catalogación o de declaración, ha de estarse a lo dispuesto en L Baleares 12/1998.
En la nueva disposición no se regula el procedimiento para la declaración del estado ruinoso.
Actualidad jurídica
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