Desde el 1-1-2014, la declaración de modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores debe utilizarse en el caso de aquellos que, teniendo ya la condición de empresarios o profesionales por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional constituya o no, a efectos del IVA, un sector diferenciado respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad, y se encuentren en cualesquiera de las circunstancias que se indican a continuación, para comunicar a la Administración su concurrencia:
1) Que ejercen la opción por la regla de prorrata especial prevista en la LIVA art.103.dos.1.º.
2) Que en los casos de inicio de actividad que constituya un sector diferenciado, el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la nueva actividad se producirá con posterioridad al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a su desarrollo y resulte aplicable el régimen de deducción previsto en la LIVA art.111, 112 y 113. En este caso, la declaración contendrá también la propuesta del porcentaje provisional de deducción.
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