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Con efectos a partir del 4-5-2020, los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere la LFGT NavarraEDL 2000/90398 disp.adic.33ª, cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25-6-2018 y el 31-12-2020 deben ser objeto de declaración en los plazos que establezca el titular del departamento competente en materia tributaria.DLF Navarra 4/2020EDL 2020/10145 disp.adic.4ª y disp.derog.única, BON 4-5-20NOTACon los mismos efectos se deroga la LFGT Navarra disp.trans.6ªEDL 2000/90398, que regulaba el régimen transitorio de las obligaciones de declaración de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hubieran realizado con anterioridad al 1-7-2020.
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