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Se modifica el modelo 231 de declaración de información país por país con efectos para las presentaciones cuyo plazo se inicie a partir del 1-1-2021.Deben aportar la información país por país las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra y los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, en el caso de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo de la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español. En este caso, las entidades obligadas a presentar informe país por país, deben presentar la información de que dispongan y notificar esta circunstancia a la Administración tributaria. En este contexto, de acuerdo con el modelo de declaración actual, no es posible comunicar a la Administración Tributaria tal circunstancia, por lo que se ha considerado conveniente modificar el modelo 231.OF Bizkaia 582/2017 Anexo redacc OF Bizkaia 309/2021EDL 2021/3556, BOTHB 18-2-21
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