Una persona física es declarada responsable subsidiaria de una serie de deudas de una sociedad, de la que era administrador.
Desestimado el recurso de reposición, alega ante TEAR, entre otros extremos, que la sociedad deudora principal no puede ser considerada fallida, ya que cuenta en su patrimonio con bienes de cuantía suficiente para el pago de la deuda.
El Tribunal estima su reclamación, al entender que la Administración no acredita la condición de fallido de la deudora principal. Disconforme, la Administración interpone recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
El TEAC centra la cuestión controvertida en la interpretación que realiza el TEAR de la normativa reguladora de la declaración de fallido del deudor principal, y de los requisitos necesarios para su declaración en relación con la posterior declaración de responsabilidad subsidiaria.
En su resolución, el Tribunal entiende que en la declaración de fallido del deudor principal, a la Administración no le es exigible otra gestión distinta a la de requerir información sobre la situación de los créditos, sin que deba hacerse cargo de las consecuencias de la falta de contestación (con independencia de la posible sanción por su no atención, o la declaración del contribuyente como responsable solidario –LGT art.42.2-), ni esperar a la resolución de los concursos de acreedores, ni personarse en ellos. Ninguna norma requiere que se agoten todos los trámites en periodo ejecutivo con respecto de todas las deudas.
No obstante, en el momento de la investigación esta debe constatar si los créditos son realizables de manera inmediata, y una vez comprobado que no son realizables y por tanto suficientes, declarar fallido al deudor principal. Posteriormente, los órganos de recaudación pueden vigilar la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos, y proceder a la rehabilitación de los créditos si se diera la circunstancia dentro del periodo de prescripción.
Por todo lo anterior, el Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la Administración, y fija el criterio expuesto anteriormente.
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