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Con efectos a partir del 31-5-2023 y, de aplicación a las declaraciones cuyo plazo de presentación comience a partir de esa fecha, se establece lo siguiente:a) Se suprime del modelo F-65 el ejercicio de las opciones de inclusión y renuncia voluntarias al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII). Su ejercicio pasa a efectuarse por medio de instancia general presentada en el Registro General Electrónico.b) Se modifica la Orden Foral por la que se aprueba el modelo 369 (de autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes) para que las declaraciones que los contribuyentes deben declarar ante la Administración tributaria al comienzo, modificación o cese de las actividades que determinan la sujeción al impuesto, se instrumenten a través del modelo F-65. c) Se suprime la presentación de la declaración mediante la obtención de un fichero a transmitir por vía electrónica, así como la de los diseños de registro. OF Navarra 427/2013 art.1, 2.j, 4, 5.b.3º y anexo I redacc OF Navarra 10/2023 art.único, BON 30-5-23; OF Navarra 150/2022 art.7.1.b redacc OF Navarra 10/2023EDL 2023/10546 disp.final.1ª, BON 30-5-23
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