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Con efectos a partir del 31-1-2023, los aspectos más relevantes de este modelo son:a)Obligados.Están obligados a presentar este modelo los empresarios o profesionales e intermediarios que se señalan en la OF Navarra 149/2022 art.2.b)Plazode presentación.1.Alta:- régimen de la Unión: a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación, presente ante la Hacienda Foral de Navarra la declaración de alta en uno de estos regímenes especiales. Porexcepción, si un empresario o profesional realiza operaciones incluidas en el régimen de la Unión con carácter previo a la fecha de efectos, el régimen especial se aplica a partir de la fecha de la primera entrega o prestación de servicios, siempre que el empresario o profesional presente esa declaración de alta a más tardar el día 10 del mes siguiente a la fecha de la primera entrega o prestación;- régimen deimportación: a partir del día en el que, previa presentación de la declaración de alta en el régimen especial por el empresario o profesional o del intermediario que lo represente, la Administración tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS);- intermediario (debe presentar la declaración de alta de su actividad como intermediario) en el régimen deimportación que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación: a partir del día en el que la Administración tributaria le asigne el número de identificación como intermediario (NIOSSIn).2.Modificación. El empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su intermediario, cuyo Estado miembro de identificación sea España, debe declarar a la Hacienda Foral de Navarra cualquier modificación, a más tardar, el día 10 del mes siguiente al del cambio.3. Baja:- el empresario o profesional acogido al régimen de la Unión, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes o prestando servicios que puedan quedar cubiertos por este régimen, quiera dejar de utilizarlo, debe informar de su decisión a la Hacienda Foral de Navarra al menos 15 días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen;- el empresario o profesional acogido al régimen de importación, o el intermediario que actúe por su cuenta, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes que puedan quedar cubiertos por ese régimen, quiera dejar de utilizarlo, debe informar de su decisión a la Hacienda Foral de Navarra al menos 15 días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen;- el intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que ponga fin a su actividad por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación, debe informar de su decisión a la Hacienda Foral de Navarra al menos 15 días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de actuar como intermediario;- el empresario o profesional, o el intermediario que actúe por su cuenta, cuyo Estado miembro de identificación sea España, debe comunicar a más tardar el día 10 del mes siguiente, la información prevista en la OF Navarra 149/2022 art.5;- el intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que ya no reúna las condiciones para actuar como tal, debe comunicarlo a más tardar el día 10 del mes siguiente al del cambio;- el empresario o profesional o el intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que cambie el Estado miembro de identificación, debe informar del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el día 10 del mes siguiente al del cambio.c)Formas de presentación. Este modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico y se debe presentar por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en la OF Navarra 149/2022 art.8 y 9.OF Navarra 149/2022, BON 30-1-23NOTALos contribuyentes navarros que ya estén acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en la LF Navarra 19/1992 título VIII capítulo XI, con anterioridad al 31-1-2023, se darán de alta de oficio en el correspondiente censo por la Hacienda Foral de Navarra.
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