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Durante los ejercicios 2021 y 2022, se han adoptado medidas excepcionalesdesuspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Esta suspensión supone que, para calcular la base imponible del impuesto, así como la base sobre la que se calculan los pagos fraccionados, hay que restar las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres en que el impuesto está suspendido.En concreto, el DFLeg Navarra 3/2021, suspendió el impuesto durante el tercer trimestre de 2021. Posteriormente, el DFLeg Navarra 5/2021, prorrogó la suspensión para el cuarto trimestre de 2021. Finalmente, el DFLeg Navarra 2/2022, ha prorrogado la suspensión durante los dos primeros trimestres de 2022.Por tanto, de aplicación a las declaraciones cuyo plazo de presentación comience a partir del 10-9-2022, cuando en el periodo impositivo se suspenda el impuesto en algún trimestre, la declaración anual de operaciones con contribuyentes debe incluir, únicamente, el importe de los pagos satisfechos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante los trimestres del periodo impositivo en que exista obligación de liquidar el impuesto.OF Navarra 47/2015 disp.adic.única redacc OF Navarra 91/2022EDL 2022/30350, BON 9-9-22
Actualidad jurídica
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