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En la transmisión de locales de negocio en los que se ha ejercido una actividad económica, habiendo cesado en ella años atrás, el vendedor manifiesta su intención de renunciar a la exención de LIVA art.20.Uno.22º.En relación con el IVA, baste indicar que la transmisión de los inmuebles está sujeta y no exenta de dicho impuesto, siendo el sujeto pasivo el empresario o profesional adquirente, en la medida en que los locales se van a afectar a su actividad empresarial (LIVA art.20; RIVA art.8).Sobre las dudas planteadas al respecto del modelo 347, el RGGI determina que el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores está compuesto por las personas que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones mencionadas en el RGGI art.3.2.En este sentido, en base a la información aportada, no se aprecia que concurra ninguna de las circunstancias reguladas en el citado artículo del RGGI, pues el vendedor ha indicado que cesó en su actividad varios años atrás. Asimismo, va a proceder a la transmisión de dos inmuebles que no se encuentran afectos a ninguna actividad económica. Por tanto, el vendedor no tendrá que presentar el modelo 347 ya que no ejerce en la actualidad ninguna actividad empresarial o profesional.DGT CV 16-11-22V2378-22EDD 2022/769636
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