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Con efectos a partir del 10-1-2025, con el objetivo de cumplir la obligación de informar acerca de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, se aprueban los diseños lógicos del modelo 192 de declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro. Se deben aplicar, por primera vez, a la presentación que hay que realizar a partir del 1-1-2025 de las declaraciones correspondientes a 2024.Este modelo presenta las siguientes características:a) Obligaciones de información: Se deben cumplir las obligaciones las relativas a las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de Letras del Tesoro que corresponde suministrar a las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, respecto de las operaciones realizadas por cuenta de sus comitentes y a la Central de Anotaciones, respecto de las operaciones por cuenta propia realizadas por los titulares de cuentas en aquélla.Cuando existan varios titulares de una misma Letra del Tesoro, los obligados tributarios deben realizar el suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la misma Letra del Tesoro. Esta individualización se ha de realizar según la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de la misma Letra del Tesoro que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se debe atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.b) Contenido de la información. Los obligados deben facilitar a la Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en la OF Gipuzkoa 3/2025 anexo único, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de:- la condición en la que intervienen;- su nombre y apellidos o razón social;- código provincia-país correspondiente a su domicilio;- NIF;- el importe y la fecha de cada operación.c) Plazo. El modelo debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero de cada año, ambos inclusive, en relación con la información referida al año inmediato anterior.d) Forma de presentación. Debe presentarse a través de Editran, conforme a lo previsto en la OF Gipuzkoa 1210/2002.OF Gipuzkoa 3/2025, BOTHG 9-1-25; OF Gipuzkoa 1217/2001 derog OF Gipuzkoa 3/2025 disp.derog.única, BOTHG 9-1-25; OF Gipuzkoa 575/2022 derog OF Gipuzkoa 3/2025 disp.derog.única, BOTHG 9-1-25NOTACon los mismos efectos, se derogan las órdenes siguientes:- la que aprueba el anterior modelo 192 (OF Gipuzkoa 1217/2001);- la que extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero, en la parte que corresponda al modelo 192 (OF Gipuzkoa 575/2022).
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