Una trabajadora, personal laboral de Correos, es notificada a través de un burofax del decaimiento en las bolsas de trabajo en las que estaba inscrita, a causa de una evaluación negativa de su desempeño. Los motivos en los que se sustenta dicha evaluación son bajo rendimiento continuado y quejas reiteradas de los clientes.
Según establece el EBEP, el personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se rige por sus normas específicas y supletoriamente por el EBEP y el personal laboral, por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables (EBEP art.5).
El procedimiento a seguir para la elaboración de las evaluaciones negativas viene establecido en el III CCol Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA Anexo. También consta que la Dirección de Recursos Humanos ha hecho entrega del modelo de evaluación negativa prevista por la negociación colectiva.
Es también el CCol de aplicación el que configura las bolsas de empleo con un número máximo de candidatos, a cubrir mediante convocatoria pública, fijándose los requisitos para decaer del listado, en el que se incluye como causa la evaluación negativa en el desempeño de un puesto de trabajo en la empresa. Dicha evaluación ha de hacerse conforme a los criterios fijados por la Dirección de Recursos Humanos previa negociación en la Comisión de Empleo Central, comunicándose a los interesados las negativas de forma motivada con carácter previo a su efectividad (III CCol Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA Anexo).
Por otra parte, el EBEP exige a los sistemas de evaluación de desempeño que se adecuen a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se apliquen sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. Además, establece las líneas del procedimiento en el que debe darse audiencia al interesado (EBEP art.20).
Para determinar si la decisión de la empresa es o no ajustada a derecho, ha de aclararse si son o no aplicables estas previsiones del EBEP. Decide el TS que al tratarse de personal laboral, el EBEP no es aplicable y que, por lo tanto, atendiendo a la regulación establecida en el CCol de aplicación, el procedimiento seguido en la evaluación de desempeño es el correcto, siendo legítimo el decaimiento de la trabajadora de la bolsa de trabajo.
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