El caso es el siguiente: la junta general de una SRL acuerda dispensar de la prohibición de competencia a un administrador, que a su vez es socio, con lo cual se le permite dedicarse al mismo tipo de actividad al que se dedica la sociedad que administra.
El acuerdo de dispensa fue adoptado gracias al voto favorable:
– del propio socio-administrador afectado por la prohibición; y
– de otro socio de la SRL vinculado a ese mismo socio-administrador (en concreto, una sociedad participada exclusivamente por dicho socio-administrador, su esposa e hijos).
Los socios minoritarios impugnaron judicialmente el acuerdo debido al conflicto de intereses existente entre la sociedad y el administrador, que determinaba -a su juicio- que no pudiera votar el acuerdo de dispensa ni el socio-administrador afectado, ni las personas vinculadas al mismo.
El TS declaró que el deber de abstención previsto en la LSC art.190 en relación con el 230, únicamente prohíbe votar al socio afectado, pero no a las personas vinculadas al mismo. Las personas vinculadas a los administradores (LSC art.231) están obligadas a evitar las situaciones de conflicto de interés que afectan a los administradores (LSC art.229), pero no tienen obligación de abstenerse en la votación sobre la dispensa de prohibiciones que afectan al administrador. En este sentido, señala que la LSC no regula el conflicto indirecto de intereses, es decir, aquel en que los intereses de un socio no se encuentran en contraposición directa con los de la sociedad, pero existe una vinculación estrecha entre tales intereses de un socio y los de otro socio, que en el asunto en cuestión, entran en conflicto abierto con los de la sociedad.
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