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Se añaden como obligados por este deber de información a la Administración de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, que están obligadas a proporcionar a la TGSS y al ISM, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.Esta cesión de datos ha de instrumentarse preferentemente por medios informáticos. A tal efecto la Administración de la Seguridad Social puede recabar a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, los datos o la información necesaria para la tramitación de los procedimientos que resulten de su competencia. Todo ello, sin necesidad del consentimiento de los afectados.LGSS art.40 redacc RDL 2/2021 disp.final 5ª.1, BOE 27-1-21
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