Desde el 28-12-2014, la exigencia para que se cometa esta infracción de que tal incumplimiento se produzca cuando el empresario esté obligado o acogido a la utilización de sistemas de presentación de los documentos de cotización por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se sustituye por la de que tal incumplimiento se produzca cuando esté obligado o acogido a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o de datos de cotización.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios