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Los aplazamientos en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta establecidos inicialmente para empresas y trabajadores por cuenta propia con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA (RDL 6/2024 art.19), pueden solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar:1.Entre los meses de noviembre de 2025 a enero de 2026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETM.2.Entre los meses de diciembre de 2025 a febrero de 2026, en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social.A estos aplazamientos les son de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido inicialmente para las empresas y trabajadores por cuenta propia con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA (RDL 6/2024 art.19).En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a las que se ha hecho referencia o por alguna de ellas, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo de la anterior norma, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de 4 meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.RDL 12/2025 art.9, BOE 29-10-25
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