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Con efectos a partir del 18-6-2022:a) Respecto a las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OF Gipuzkoa 467/2017EDL 2017/228467): 1.Se habilitan dos medios para realizar el envío de la información adicional, que son complementarios y que pueden ser empleados indistintamente: – por un lado, mediante la utilización del formulario web que a tal efecto se ponga a disposición del contribuyente en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa; – por otro, a través del envío del fichero osatu, según los requisitos del servicio osatu, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales que se regulan en esta orden foral.2.Se establece un régimen transitorio que establece que en tanto en cuanto la obligación TicketBAI no resulte exigible en función del calendario de implantación de esa obligación, y aun cuando el contribuyente haya optado por su cumplimiento voluntario con anterioridad a la citada exigibilidad, el cumplimiento de la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa se debe realizar en su integridad. b) Respecto a las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI (OF Gipuzkoa 521/2020EDL 2020/40942), se regula el lugar, forma y plazo en que debe realizarse el envío diferido del conjunto de ficheros TicketBAI en supuestos de falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red, y el envío especial de los ficheros TicketBAI cuando la obligación TicketBAI se cumpla por la persona o entidad destinataria de la operación.OF Gipuzkoa 467/2017 art.9, disp.adic.2ª, anexo y anexo II redacc OF Gipuzkoa 330/2022EDL 2022/20878 art.1, BOTHG 17-6-22; OF Gipuzkoa 521/2020 art,1, 11 y 12 redacc OF Gipuzkoa 330/2022EDL 2022/20878 art.2, BOTHG 17-6-22; OF Gipuzkoa 330/2022EDL 2022/20878 disp.trans.única, BOTHG 17-6-22
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