La ITSS sancionó a la Universidad Pública de Navarra por falta de alta y cotización de los profesores colaboradores externos de un título propio que gestiona a través de una fundación en la modalidad no presencial desde una plataforma online. Tras el procedimiento de oficio iniciado por la TGSS, recurre en suplicación la Universidad, confirmándose por los tribunales la naturaleza administrativa de la relación. Los argumentos que avalan este pronunciamiento son los siguientes:
1. Pese a que se impone una interpretación flexible de la exigencia de dependencia, este caso concreto no puede calificarse de laboral por no reunir esa nota de subordinación. Aun cuando la Universidad ejerce la dirección académica del título, sin embargo no se acredita que impartiera instrucciones a los profesores, ni en cuanto al horario de conexión al portal, extensión de las intervenciones, contenido de las materias o criterios de evaluación.
2. Existe una modalidad de contrato administrativo para las actividades docentes.
3. Se trata de una situación similar a la de los tutores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, respecto de los cuales existen varios pronunciamientos que avalan la naturaleza administrativa del vínculo (TSJ C.Valenciana 12-6-12, EDJ 199479; TSJ Galicia 22-3-12, EDJ 64100; TSJ Madrid 19-5-14, EDJ 162981).
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