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Las cuentas fondeadas, también denominadas cuentas financiadas, sirven para realizar operaciones de trading sin depósito, es decir, la empresa que las ofrece aporta el capital inicial para que el trader pueda invertir en los mercados financieros. A una persona física se le habilita una cuenta financiada por una entidad tercera para actuar como bróker y así realizar simulaciones de operaciones en el mercado financiero (mercado FOREX o en otros mercados financieros), percibiendo dicha persona física una remuneración consistente en un porcentaje por la rentabilidad obtenida en las operaciones de la cuenta simulada. Si tal persona cumple con los objetivos y requisitos exigidos (pagar una cuota de entrada y superar una fase de evaluación y otra de verificación), se obtendría el acceso a la cuenta financiada, que constituiría la firma de un acuerdo entre las partes de una relación contractual. La persona física no está sujeta a instrucciones de la empresa prestadora de servicios para la realización de operaciones de mercado, y esta tampoco le proporciona los medios informáticos (equipo, hardware, software). En este contexto, con independencia de que la cuenta con la que opera la persona física sea simulada o real, la DGT califica los rendimientos obtenidos por esta en concepto de remuneración de la cuenta financiada como procedentes de una actividad económica, ya que no existe una relación laboral o estatutaria entre dicha persona física y la empresa de trading que permita la calificación de tales rendimientos como procedentes del trabajo; ni tampoco cabe su calificación como ganancia o pérdida patrimonial en la medida en que esta persona física no opera a través de su patrimonio personal, sino que lo hace con recursos ajenos y pertenecientes a un tercero, por lo que ni varía el valor de su patrimonio ni se produce variación alguna. En particular, las cantidades obtenidas por la persona física se asimilan a comisiones basadas en un porcentaje de la rentabilidad obtenida por la empresa, configurándose la actividad realizada como una prestación de servicios para la entidad inversora, por lo que dicha actividad se considera una actividad profesional sujeta a la correspondiente retención o ingreso a cuenta. DGT CV 15-6-23V1722-23
Actualidad jurídica
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