El objeto del recurso es la calificación del crédito derivado del contrato de cobertura de riesgos de tipo de interés (también denominado permuta financiera o swap de tipos de interés) que el concursado suscribió con una entidad financiera, amparado por un contrato marco de operaciones financieras (en adelante, CMOF). En concreto, el crédito se corresponde a la liquidación practicada al vencimiento de la operación, que tuvo lugar con posterioridad a la declaración de concurso.
Para la entidad financiera acreedora, el citado contrato es un acuerdo de compensación contractual de los previstos en el RDL 5/2005 art.5 y 16.2, conforme al cual, en caso de concurso, en tanto se mantenga vigente el acuerdo, resulta de aplicación la LCon art.61.2 primer párrafo, por lo que el crédito resultante de la liquidación del swap sería un crédito contra la masa.
Para el TS, sin embargo, no es de aplicación el citado RDL 5/2005, pues para que lo sea es necesario que existiera una pluralidad de operaciones financieras, cuyas respectivas liquidaciones estén destinadas a ser compensadas para dar lugar a un saldo neto único, calculado conforme a las reglas establecidas en el CMOF. Pero en este caso, la liquidación resulta de una única operación financiera (el contrato de swap), que no puede identificarse sin más con un acuerdo de compensación.
Además, el swap no es un contrato que produzca obligaciones recíprocas entre las partes, sino obligaciones para una sola de las partes en cada una de las liquidaciones previstas, por lo que, como ya ha confirmado la doctrina jurisprudencial, «los créditos derivados de contratos de permuta financiera en que el deudor se encuentre en concurso son créditos concursales y no contra la masa, con independencia de que se hayan devengando antes o después de la declaración de concurso».
NOTA
Esta sentencia reitera la doctrina jurisprudencial contenida en la TS 17-11-15, EDJ 222988.
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